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CONDICIONES PARA ACCEDER AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTO COLECTIVO

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CONDICIONES MINIMAS DEL TRANSPORTISTA PARA ACCEDER Y PERMANECER EN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTO COLECTIVO

Los transportistas que deseen acceder al Servicio de Transporte de Pasajeros en Autos Colectivos, con vehículos de categoría M1 y categoria M2, deberán cumplir las condiciones siguientes:

  • Ser persona jurídica de derecho privado inscrita en los registros públicos
  • No estar incurso en alguno de los causales de irregularidades previstas en el artículo 423 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades
  • Que el estatuto social establezca como principal actividad de la sociedad, la de prestación de servicios de transporte terrestre de personas, bien de forma exclusiva o conjunta con cualquier otra actividad de transporte o de carácter comercial. En caso que el estatuto social no distinga como principal alguna de las actividades consignadas en el objeto social, se estará a lo que figure declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
  • Contar con disponibilidad de vehículos para la prestación del servicio, siendo estos propios y/o bajo arrendamiento financiero (leasing). El número mínimo de vehículos, deberá tener relación directa con la ruta que se pretene servir (Distancia, tiempo, entre otros).
  • Contar y mantener vigente, permanentemente, la pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y/o CAT, cuando corresponda, de todos sus vehículos habilitados.
  • Deberá contar con un patrimonio mínimo de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
  • Deberá ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permita el uso y usufructo de una oficina administrativa, terminales terrestre, estaciones de ruta, tanto en origen, escala comerciales y/o en destino

CONDICIONES TECNICAS DE LOS VEHICULOS PARA ACCEDER Y PERMANECER EN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTO COLECTIVO

Los vehículos destinados a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automovil colectivo de ámbito nacional, interprovincial e interdistrital, son los siguientes:

AMBITO NACIONAL

  • Cumplir con las condiciones técnicas básicas establecidas en los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19° del RENAT - Reglamento Nacional de Administración de Transporte
  • Pertenecer a la categoría vehicular M1 con carrocería sedán o station wagon con un peso neto de 1100 kg. y una cilindrada mínima de 1600cc.
  • Vehículos de categoría M2 con un peso neto de 2000 kg. y una cilindrada de 2400cc.
  • La antiguedad de los vehículos de categoría M1 y M2 no debe exceder los cinco (5) años de antiguedad, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su año modelo
  • Contar con sistema de frenos adecuado al tipo, tamaño, peso vehicular de acuerdo a lo dispuesto en el RNV. Los vehículos deben contar con frenos ABS en todas sus ruedas
  • Contar con un dispositivo sonoro intermitente en la zona trasera del vehículo, el cual se activará al poner en retroceso el vehículo
  • Contar con extintores y botiquin
  • Contar con un dispositivo electrónico en el salón del vehículo a la vista de los usuarios, que informe la velocidad del vehículo - velocímetro

AMBITO INTERPROVINCIAL O REGIONAL

  • Cumplir con las condiciones técnicas básicas establecidas en los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19° del RENAT - Reglamento Nacional de Administración de Transporte
  • Pertenecer a la categoría vehicular M1 con carrocería sedán o station wagon con un peso neto de 1100 kg. y una cilindrada mínima de 1600cc.
  • Vehículos de categoría M2 con un peso neto de 2000 kg. y una cilindrada de 2400cc.
  • La antiguedad de los vehículos de categoría M1 no debe exceder los diez (10) años de antiguedad, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su año modelo
  • La antiguedad de los vehículos de categoría M2 no debe exceder los quince (15) años de antiguedad, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su año modelo
  • Contar con sistema de frenos adecuado al tipo, tamaño, peso vehicular de acuerdo a lo dispuesto en el RNV. Los vehículos deben contar con frenos ABS en todas sus ruedas
  • Contar con un dispositivo sonoro intermitente en la zona trasera del vehículo, el cual se activará al poner en retroceso el vehículo
  • Contar con extintores y botiquin
  • Contar con un dispositivo electrónico en el salón del vehículo a la vista de los usuarios, que informe la velocidad del vehículo - velocímetro

AMBITO INTERDISTRITAL

  • Cumplir con las condiciones técnicas básicas establecidas en los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19° del RENAT - Reglamento Nacional de Administración de Transporte
  • Pertenecer a la categoría vehicular M1 con carrocería sedán o station wagon con un peso neto de 1000 kg. y una cilindrada mínima de 1500cc.
  • Vehículos de categoría M2 con un peso neto de 2000 kg. y una cilindrada de 2400cc.
  • La antiguedad de los vehículos de categoría M1 y M2 no debe exceder los quience (15) años de antiguedad, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su año modelo
  • Contar con sistema de frenos adecuado al tipo, tamaño, peso vehicular de acuerdo a lo dispuesto en el RNV. Los vehículos deben contar con frenos ABS en todas sus ruedas
  • Contar con un dispositivo sonoro intermitente en la zona trasera del vehículo, el cual se activará al poner en retroceso el vehículo
  • Contar con extintores y botiquin
  • Contar con un dispositivo electrónico en el salón del vehículo a la vista de los usuarios, que informe la velocidad del vehículo - velocímetro
  • Servicio público de transporte interdistrital en auto colectivo

Ver: Requisitos para acceder el servicio público temporal en automóviles colectivos:

CONDICIONES DE LA RUTA A SERVIR EN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTOMOVIL COLECTIVO

La prestación del servicio de transporte temporal de pasajeros en automoviles colectivos, solo puede ser autorizado en:

  • Rutas que no excedan los 200 km. en el ámbito nacional.
  • Rutas que no excedan los 100 km. en el ámbito interprovincial o regional.
  • Rutas que no excedan los 50 km. en el ámbito interdistrital.

Asimismo, el servicio se prestará en los casos que las rutas de ámbito nacional y interprovincial/regional, siempre y cuando haya ausencia o insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas, en vehículos de categoría M3

El MTC y los gobiernos regionales, aprobarán el listado de las rutas en las que exista insuficiencia de oferta del servicios de transporte regular de personas en vehículos M3.

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