De conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo 033-2011-MTC, se estableció el Régimen Extraordinario para el Otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica de Infraestructura Complementaria de Transporte Terrestre (Para terminales terrestres y/o estaciones de ruta).
Hasta el 30 de setiembre del 2011, se estableció Régimen Extraordinario, para el otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica para operar como Terminal Terrestre o Estación de ruta en el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional o regional, según corresponda. Pueden acogerse al presente régimen los titulares de terminales terrestres o estaciones de rutas que actualmente se encuentren en uso.
Se otorgará el referido Certificado de Habilitación Técnica siempre que el titular cuente con Licencia de Funcionamiento vigente para operar como terminal terrestre, estación de ruta o lugar de embarque y desembarque.
Además, deberá adjuntar entre otros documentos lo siguiente (Requisitos):
- Copia fedateada por funcionario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del original de la licencia o autorización de funcionamiento vigente.
- Constancia emitida por la municipalidad de que dicha licencia se encuentra vigente.
- Estudio de impacto vial que determine que su funcionamiento no impacta negativamente en el tránsito en el lugar en que se encuentran ubicados.
- Memoria descriptiva y planos de la ubicación y distribución del predio destinado al funcionamiento de la infraestructura complementaria.
Se incorporá la infracción al Reglamento Nacional de Administración de Transporte (Código S5) Infracción al reglamento por no contar con los asientos del vehículo fijados rígidmente a la estructura del vehículo.
Extablézcase un nuevo régimen extraordinario para el otorgamiento para el otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica de Infraestructura complementaria de transporte terrestre (Terminal Terrestre / Estación de Ruta).
Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2012-MTC, se volvió a ampliar el referido régimen extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2013.
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