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REQUISITOS: TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTOS COLECTIVOS EN VEHICULOS DE CATEGORIA M1 Y M2

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REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE TRANSPORTE TEMPORAL DE PASAJEROS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS

Mediante Decreto Supremo N° 003-2022-MTC de fecha 05.04.2022, se aprobó el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre en Auto Colectivo (Automovil colectivo).

Los requisitos que se deben cumplir para acceder al servicios Temporal de Transporte Terrestre de Autos Colectivos en vehículos de categoría M1 y M2, son los siguientes:

  • Copia literal de la empresa, donde se distinta en su objeto social la actividad de "SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS"
  • Ficha RUC - Estado de contribuyente ACTIVO.
  • Copia de tarjeta de propiedad vehicular a nombre de la empresa de transporte. Los vehículos que son destinados al servicio, deben cumplir con las caracteristicas dependiendo de ámbito de operación y lo establecido en el RNV. Como mínimo 2 unidades vehiculares.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o CAT.
  • Revisiones Técnicas de cada vehículo a inscribir.
  • Contar con un Manual General de Operaciones.
  • Certificado de que el vehículo cuenta con Limitador de Velocidad. (Sólo para vehícuos de categoría M2)
  • Contar con Gerente de Operaciones y/o Prevención de Riesgos.
  • Contar con dispositivos de comunicación celular - Cotrato de servicio de celular o recibo de celular
  • Contar con dispositivo de control y monitorio GPS
  • Contar con Oficina Administrativa
  • Contar con un patrimonio neto mínimo de 50 UIT.
  • Tener contrato suscrito de contar con terminales terrestres autorizados para el embarque y desembarque de pasajeros, en ORIGEN y DESTINO
  • LAS AUTORIDADES COMPETENTES, APROBARAN LAS RUTAS QUE SE REFIERE EL NUEMERAL 12.2 del artículo 12° DEL MENCIONADO REGLAMENTO. RUTAS AUTORIZADAS

SOBRE LAS RUTAS A SERVIR

El MTC y los gobiernos regionales aprobarán mediante Resolución Ministerial y Ordenanza Regional, respectivamente, el listado de rutas a que se refiere el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento aprobado Mediante Decreto Supremo N° 003-2022-MTC; en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral que aprueba “Lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3 en las rutas que se encuentran en el ámbito de competencia del MTC y los gobiernos regionales”. Solo se puede autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial en caso de insuficiencia de oferta

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¿Qué requisitos debo cumplir para hacer el transporte en autos colectivos?

OTROS ENLACES

Concesión de ruta, Manual General de Operaciones




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