El Transporte Interprovincial de Pasajeros o Transporte Regular de Personas por carretera (en buses), es aquel prestado desde un punto de origen o partida, hacia un punto de destino o de llegada, cumpliendo frecuencias y horarios.
La ruta, es el Itinerario autorizado a una empresa que presta el servicio de transporte regular de personas. Está constituido por un origen, puntos o localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un destino final.
El numeral 3.62 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RENAT, establece lo siguiente:
Es el Servicio de Transporte Regular de Personas: Modalidad del servicio de transporte público de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada mediante una resolución de autorización. Se presta bajo las modalidades de Servicio Estándar y Servicio Diferenciado, en vehículos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos y el presente Reglamento.
El transporte regular de personas por carretera o vía terrestre, se presta con un mínimo de dos unidades vehiculares que deben cumplir las condiciones técnicas exigibles que el reglamento señala.
Una concesión de ruta es el acto jurídico de derecho público mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a una persona jurídica, la facultad de realizar servicio de transporte público de personas en vías urbanas calificadas como “áreas saturadas” ó de acceso restringido. El otorgamiento de una concesión se expresa en un contrato que contiene derechos y obligaciones para su titular y es consecuencia de un proceso de licitación pública.
Una concesión de ruta de transporte regular de personas por carretera, tiene una vigencia o duración de 10 años, mismas que podrá ser renovable a petición del titular antes de la fecha de vencimiento
Si la empresa de transporte no renovara la autorización antes del vencimiento, perderá automáticamente su concesión de ruta otorgada. El transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su autorización, de manera tal que exista continuidad entre la que vence y su renovación.
Conforme a lo señalado en el reglamento, para prestar servicio público de transporte regular de personas de ámbito nacional, se requiere buses, o unidades vehiculares con un peso seco o neto mínimo de 8500 Kg.
Es la parada autorizada en un punto que forma parte del itinerario de la ruta del servicio de transporte, con el fin de recoger o dejar personas en un terminal o estación de ruta. Dichas paradas pueden efectuar en un terminal terrestre, o estación de ruta.
Transporte interprovincial en minivan
Transporte interprovincial en van
Transporte de pasajeros en buses
Transporte de pasajeros en Van
Transporte ruta nacional y regional
Transporte interprovincial en auto colectivo
Ver: Requisitos para obtener una concesión de ruta de transporte regular de de ámbito nacional
 
¿Mi vehículo tiene 50 asientos, puede realizar transporte regular de personas?
El número de asientos no determina si un vehículo cumple o no las condiciones técnicas vehiculares para hacer transporte regular de personas
¿Cuántos vehículos necesito para poder obtener mi concesión de ruta?
Como mínimo se requieren 2 unidades vehiculares
El MTC me pide capital social de 1000 UIT para acceder al servicio de transporte regular de pasajeros
No. Lo que exige es el patrimonio neto.
Como puedo obtener una concesión de ruta de transporte interprovincial
No. Lo que exige es el patrimonio neto.
Requisitos para una Concesión de ruta en ómnibus, Manual General de Operaciones, Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación, Capital Social, Patrimonio Neto, Transporte Regular, INDECOPI, Concesión de ruta, Propuesta Operacional