El RENAT, aprobado mediante D.S. N° 017-2009-MTC, en su artículos 42° y 55° establece que toda empresa de transporte que realice servicio público de transporte de personas de ámbito nacional, deberá contar con un área de operaciones.
La empresa de transporte que pretende acceder a prestar servicio público de transporte terrestre de turismo, trabajadores o personas, y transporte regular de pasajeros, deberá acreditar contar con área especializada de operaciones en transporte y otra área de prevención de riesgos.
Numeral 42.1.1 del artículo 41"
Contar con una organización empresarial en la que como mínimo exista un área especializada destinada a Operaciones y otra destinada a la Prevención de Riesgos relacionados al transporte, a cargo, cada una de ellas, de por lo menos, un responsable debidamente calificado. En aquellos casos en que la flota sea de menos de cinco (5) vehículos una sola persona podrá asumir ambas responsabilidades. Deberá además contar con un área de mantenimiento propio o contratado con un tercero.
Numeral 55.1.12.10 del Art. 55°
El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos.
Julio de 2018