El Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, estableció como uno de los requisitos para acceder a la prestación del servicio público especial de personas, transporte turístico (turismo) de ámbito nacional, la empresa (persona jurídica) solicitante deberá acreditar que cuenta con un patrimonio neto mínimo de 100 UIT.
Si la empresa de transporte solicitante, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (MYPE o REMYPE), solo será necesario que acredite el 50% del patrimonio neto exigido, es decir 50 UIT.
El numeral 38.1.5.4 del RNAT, modificado por Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, publicado el 22 de enero del 2010, dispuso lo siguiente con relación al patrimonio mínimo que se debe exigir en el transporte de turismo de ámbito nacional.
"Para el servicio de transporte público especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico prestado en el ámbito nacional: Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias y si es de ámbito regional o provincial cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. El patrimonio mínimo exigido se podrá reducir en un cincuenta por ciento (50%) en caso que el transportista acredite encontrarse registrado en el Registro Nacional de la Mype, de acuerdo a la norma de la materia. El servicio especial de transporte de personas bajo las modalidades de transporte de trabajadores, de estudiantes, social y de taxi, así como en el servicio de transporte privado de personas, mercancías o mixto, no requiere de un patrimonio mínimo".
Asimismo, el numeral 38.1.5.6, señaló lo siguiente:
Se entenderá por patrimonio neto al que figure en sus registros contables y/o al declarado ante la administración tributaria en el último ejercicio, lo que será acreditable ante la autoridad competente y sujeto a fiscalización.
Para acceder al servició de transporte público especial de personas de ámbito regional, bajo la modalidad de transporte turístico prestado en el ámbito regional o provincial, el patrimonio mínimo exigido es de 50 UIT.
El patrimonio neto que exige el Ministerio de Transportes para acceder al servicio de transporte de turismo de ámbito nacional, se puede acreditar de 2 formas:
 
El Patrimonio neto es el valor total de una empresa una vez descontadas las deudas.
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