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LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19

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RESOLUCION MINISTERIAL N° 239-2020-MINSA - APROBACION DE LINEAMIENTOS

Mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA de fecha 29.04,2020, se aprobó el documento técnico denominado: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por COVID-19 en el ámbito laboral, estableciendo criterios generales a cumplir durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo.



AMBITO DE APLICACION

Los "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", es aplicable a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, y a todas las instituciones públicas y privadas.

Las medidas comprenden a personas naturales y personas jurídicas que desarrollan actividades económicas; servidores y funcionarios del sector público; y, personal con vínculo laboral o contractual tanto en el sector público como en el privado.

UN PROFESIONAL PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO

Los empleadores deberán contar con especialistas en salud ocupacional, quien realizará la función de vigilancia de la salud de los trabajadores, dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Centros de trabajo Tipo 1 (empresas que no realizan actividades de riesgo y cuenten con hasta 20 trabajadores): Solo requerirán de consultoría de un profesional con especialidad en salud ocupacional.
  • Centros de trabajo Tipo 2 (empresas que realizan actividades de riesgo y cuentan con hasta 20 trabajadores): Requerirán de los servicios de una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.
  • Centros de trabajo Tipo 3 (21-100 trabajadores): Requerirán de los servicios de una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.
  • Centros de trabajo Tipo 4 (101-500 trabajadores): Requerirán de los servicios de un médico ocupacional y una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.
  • Centros de trabajo Tipo 5 (más de 500 trabajadores): Requerirán de los servicios de un médico ocupacional y una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.

PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO

Elaboración de un Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

El plan debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo en un plazo máximo de 48 horas de recibido.

El Plan de Vigilancia deberá considerar lo siguiente:

  • (i) La implementación de actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los procedimientos obligatorios de prevención y control del COVID-19
  • (ii) El número de trabajadores
  • iii) El riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo
  • iv) Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.

El Registro del Plan de Vigilancia se debe realizar ante el Ministerio de Salud de manera virtual a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO

  • LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS CENTROS DE TRABAJO.
  • LINEAMIENTO 2: EVALUACION DE LA CONDICION DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACION AL CENTRO DE TRABAJO.
  • LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCION DE MANOS OBLIGATORIO.
  • LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACION DE LA PREVENCION DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO.
  • LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACION COLECTIVA.
  • LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL.
  • LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19.

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