Una barrera burocrática es toda aquella limitación, negativa, exigencia, prohibición, y/o requisito que imponen las entidades de la administración pública, tales como ministerios, gobiernos regionales, municipalidades provinciales o distritales, universidades, entre otros, dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o la permanencia de los agentes económicos en el mercado.
Dichas barreras burocráticas, pueden afectar a los usuarios o administrados, en la tramitación de sus procedimientos administrativos, los mismos que están sujetos a normas y principios que garantizan la simplificación administrativa.
Las barreras burocráticas pueden ser de dos tipos:
Una barrera burocrática es ilegal cuando contraviene alguna de las disposiciones que garantizan el libre funcionamiento del mercado y que la CEB tiene encargado tutelar. Esas disposiciones son: el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus reglamentos; el Decreto Legislativo Nº 668, Libertad de Comercio Exterior e Interior; y, el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.
Una barrera burocrática es carente de razonabilidad cuando su objeto o finalidad, o las exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden lógico, razonable y proporcional, que deben regir en el marco de una Economía Social de Mercado.
Para identificar la existencia de una barrera burocrática deben presentarse los siguientes tres requisitos concurrentes:
 
¿El gobierno regional de Ica, no quiere otorgarme una ruta por un supuesto reordenamiento de transporte, autorizado con una ordenanza. ¿Constituye una barrera burocrática?
Debe cumplir los 3 supuestos indicados precendentemte.
Concesión de ruta, Manual General de Operaciones, Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación, Transporte para hoteles, Patrimonio Neto, Capital social, Declaración Jurada, Peso Bruto, GPS, CITV, Control y Monitoreo, Como pasar el control Tolerancia Cero - SUTRAN