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¿QUE ES UNA BARRERA BUROCRATICA?

Una barrera burocrática es toda aquella limitación, negativa, exigencia, prohibición, y/o requisito que imponen las entidades de la administración pública, tales como ministerios, gobiernos regionales, municipalidades provinciales o distritales, universidades, entre otros, dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o la permanencia de los agentes económicos en el mercado.

Dichas barreras burocráticas, pueden afectar a los usuarios o administrados, en la tramitación de sus procedimientos administrativos, los mismos que están sujetos a normas y principios que garantizan la simplificación administrativa.

TIPOS DE BARRERAS BUROCRATICAS

Las barreras burocráticas pueden ser de dos tipos:

  • Ilegales
  • Una barrera burocrática es ilegal cuando contraviene alguna de las disposiciones que garantizan el libre funcionamiento del mercado y que la CEB tiene encargado tutelar. Esas disposiciones son: el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus reglamentos; el Decreto Legislativo Nº 668, Libertad de Comercio Exterior e Interior; y, el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.

  • Carentes de razonabilidad.
  • Una barrera burocrática es carente de razonabilidad cuando su objeto o finalidad, o las exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden lógico, razonable y proporcional, que deben regir en el marco de una Economía Social de Mercado.

¿COMO IDENTIFICAR UNA BARRERA BUROCRATICA?

Para identificar la existencia de una barrera burocrática deben presentarse los siguientes tres requisitos concurrentes:

  1. Que se trate de un acto o disposición de alguna entidad de la administración pública.
  2. Que el acto o disposición que impida u obstaculice la realización de una determinada actividad económica, constituya una transgresión a los principios y normas de simplificación administrativa o limite la libertad de tránsito de las personas, bienes y animales a través del ejercicio de la potestad tributaria de las municipalidades.
  3. Que el perjuicio sea ocasionado a un ciudadano, empresa o agente económico en general.

 

PREGUNTAS FRECUENTES 2018 - 2019

¿El gobierno regional de Ica, no quiere otorgarme una ruta por un supuesto reordenamiento de transporte, autorizado con una ordenanza. ¿Constituye una barrera burocrática?

Debe cumplir los 3 supuestos indicados precendentemte.

OTROS ENLACES

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