Mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MTC, publicado el 1° de setiembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, debe otorgar los accesos correspondientes para el registro y la emisión de la Hoja de Ruta Electrónica, a través del sistema que proporcione para tal efecto.
La norma señala que el transportista deberá consignar en la Hoja de Ruta Electrónica, antes del inicio del servicio de transporte, la siguiente información según corresponda de acuerdo al servicio que presta:
- Número de placa del vehículo.
- Ruta empleada.
- Nombre de los conductores y su programación de conducción durante el servicio.
- Tipulantes.
- Hora de salida, el origen y destino.
- Terminales terrestres de origen y destino.
- Escalas comerciales.
- El número del sistema de comunicación asignado al vehículo.
Una vez ingresada la información, el transportista imprimirá la Hoja de Ruta Electrónica y la entregará al conductor, quien la portará durante la prestación del servicio. Del mismo modo, en la hoja de ruta electrónica impresa se consignará cualquier ocurrencia durante la prestación del servicio así como la hora de llegada. Al término del servicio de transporte, el transportista deberá registrar dicha información en el sistema proporcionado por el MTC.
La hoja de ruta, para su utilización, no requiere de habilitación o aprobación previa, indica el citado Decreto Supremo, que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Con la Hoja de Ruta Electrónica, se pretende mejorar la fiscalización de las empresas de transporte y con ello la calidad de este servicio en el Perú
La norma establece que el MTC, a través de su página web institucional, pondrá a disposición del Indecopi, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Policía Nacional del Perú, Sunat, Sutran y de otras autoridades competentes en materia de Fiscalización, y a solicitud de las mismas, la información contenida en la hoja de ruta electrónica, a efectos que utilicen esta información para el cumplimiento de sus fines institucionales.
En el ámbito regional será de uso obligatorio la Hoja de Ruta Manual, la cual deberá de contener la misma información señalada para la Hoja de Ruta Electrónica. Excepcionalmente, en el ámbito nacional se podrá utilizar la Hoja de Ruta Manual cuando existan interrupciones en el servicio que no permitan el uso de la hoja de ruta electrónica, las cuales deberán ser debidamente acreditadas ante la Sutran en el plazo de dos días hábiles de ocurrido el evento que impida su uso.
Sanciones
El incumplimiento del uso de la Hoja de Ruta Electrónica o Manual será considerado una falta grave que dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 0,1 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que en la actualidad representa 375 nuevos soles.
Si esta infracción al Reglamento Nacional de Administración de Transporte se repite, la sanción incluirá la interrupción del viaje, la retención y el internamiento del vehículo.
Prórroga del Uso Obligatorio de la Hoja de Ruta Electrónica
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