El artículo 3° del D.S. N° 018-2014-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, establece lo siguiente:
- Establecer desde el 1° de agosto hasta el 31 de octubre del 2014, un periodo educativo del uso de la hoja de ruta electrónica, a fin de que los transportistas autorizadas para la prestación de servicio público de personas de ámbito nacional, utilicen correctamente el sistema implementado por el MTC.
- Además señala que dicha hoja de ruta electrónica deberá contener la información señalada en el numeral 81.2, del artículo 81° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. 017-2009-MTC.
- IMPORTANTE: Asimismo, durante este periodo de prueba se podrá usar la hoja de ruta manual cuando se presenten inconvenientes en el uso de la hoja de ruta electrónica, los que deberán ser debidamente justificados en la correspondiente hoja de ruta, cuya copia deberá ser remitida a la DGTT del MTC, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su elaboración.
- Culminado este periodo educativo, el USO DE LA HOJA DE RUTA ELECTRONICA, será de USO OBLIGATORIO, sin perjuicio de la aplicación del numeral 81.5, del artículo 81° del RENAT, aprobado por D.S. 017-2009-MTC
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