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SEGURO: SCTR para el transporte terrestre de personas, turismo y carga

Mediante Decreto Supremo 8-2022-SA del 03.06.2022, se actualizó el Anexo 5 del Reglamento de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 9-97-SA., donse se establece las actividades de alto riesgo que determina la obligación del empleador de contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), el cual otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulados del Seguro Social de Salud.

De esta manera, el Decreto Supremo N° 8-2022-SA, incluye nuevas actividades económicas que deberán ser consideradas de alto riesgo y, asimismo, recodifica las actividades económicas previstas en el Anexo 5 a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4).



Las nuevas actividades de alto riesgo y las actividades recodificadas se encuentran en el siguiente enlace:

Ver aquí la Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA


Seguro SCTR

Paras las actividades de transporte de personas, pasajeros y carga, la codificación actualizada en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley 26790, actualizada es la siguiente:

  • CIUU 4922 - Otras actividades de transporte por vía terrestre
  • CIUU 4923 - Transporte de Carga por Carretera

¿QUE INCLUYE EL CIUU 4922, CON RELACION AL SEGURO SCTR?

Con relación a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Revisión 4), 4922 - Otras actividades de transporte por vía terrestre, cabe señalar que las actividades comprendidas, son las siguientes:

Otras actividades de transporte de pasajeros por carretera: servicios regulares de autobuses de larga distancia; servicios de viajes contratados, excursiones y otros servicios ocasionales de transporte en autobús; servicios de taxis; y servicios de enlace con aeropuertos. Servicios de teleféricos, funiculares, telesillas y telecabinas, si no forman, parte de sistemas de transporte urbano o suburbano. Otras actividades de alquiler de automóviles privados con conductor. Servicios de autobuses escolares y autobuses para el transporte de empleados. Transporte de pasajeros en vehículos de tracción humana o animal.



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