TRANSPORTE PARTICULAR
Si tu vehículo es de uso particular, se deben realizar a partir del CUARTO AÑO. La cuenta lo harás tomando como referencia el año de fabricación. A partir de este momento, la frecuencia para pasar las revisiones técnicas será anual. Puedes revisar el siguiente cuadro para ver cuando tu vehículo deberá pasar la inspección técnica vehicular
Ver coronograma de inspección técnica vehicular
SERVICIO PUBLICO
Si la unidad vehicular brinda algún tipo de servicio de transporte público terrestre, como por ejemplo: taxi, transporte público, transporte turístico, transporte de trabajadores, servicio de carga, transporte de mercancías, etc, la Inspección Técnica Vehicular ITV, se realiza a partir del 3er año, contados desde la fecha de fabricación. En adelante, las siguientes revisiones técnicas se realizarán con una frecuencia de 6 meses.
Ver coronograma de inspección técnica vehicular
Si tu intención es inscribir tu VEHICULO NUEVO, ante alguna autoridad competente (Ministerio de Transportes, Dirección Regionales, etc), y dicho vehículo nunca ha contado con tarjeta de circulación, el reglamento señala lo siguiente:
El numeral 41.3.5.3, del artículo 41° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RENAT, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y modificado por D.S. 006-2010, establece lo siguiente:
Tratándose de vehículos nuevos que no hayan sido habilitados para ningún servicio, con el certificado de inspección técnica vehicular complementaria o alternativamente, mediante certificado expedido, en forma conjunta o separada, por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo, o por sus representantes autorizados en el Perú.
Ver modelos de certificados del representante de la marca
En dicho certificado se deberá declarar que el vehículo se encuentre en buenas condiciones técnico mecánicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el RNV, el presente Reglamento y la normatividad expedida por la autoridad competente.
Se considerará cumplido este requisito si el fabricante del chasis o su representante autorizado en el Perú otorga el certificado declarando expresamente, en los términos señalados en el párrafo anterior tanto por el chasis como por la carrocería.
No será exigible la inspección técnica complementaria, o la certificación prevista en este numeral, en el caso de vehículos habilitados que aun no están obligados a cumplir con la inspección técnica ordinaria.”
 
Deseo formar mi empresa de transporte de carga en general, pero solo tengo un solo vehículo, ¿Puedo obtener el Permiso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC?
Si, si puede. No existe un número mínimo de unidades exigidas para obtener el referido permiso de operación.
Tengo mi empresa de transportes formalmente constituida, pero no cuento con ninguna unidad vehicular, ¿El MTC puede otorgarme el Permiso de Operación con vehículos de terceros arrendados a mi favor?
No. no puede. El único arrendamiento que la DGTT - MTC acepta, es un arrendamiento financiero leasig, o arrendamiento operativo, realizado con empresas del sistema financiero supervisados por la SBS
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