Mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), el mismo que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías o carga de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
El mencionado decreto, señala que el transporte por vía terrestre de carga o mercancías, se efectua a cambio de una retribución o contraprestación ó para satisfacer necesidades particulares, y se sub divide en servicio de transporte público o servicio de transporte privado:
Servicios:
Cabe señalar, que el Servicio de Transporte de Mercancías por Carretera de ámbito Nacional, es aquel que se realiza para trasladar cargas o mercancías entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes, o ciudades o centros poblados de la misma región.
El servicio de transporte público de mercancías, se subclasifica de la siguiente manera:
Y el servicio de transporte público de mercancías especales, se cladifica en:
 
Deseo formar mi empresa de transporte de carga en general, pero solo tengo un solo vehículo, ¿Puedo obtener el Permiso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC?
Si, si puede. No existe un número mínimo de unidades exigidas para obtener el referido permiso de operación.
Tengo mi empresa de transportes formalmente constituida, pero no cuento con ninguna unidad vehicular, ¿El MTC puede otorgarme el Permiso de Operación con vehículos de terceros arrendados a mi favor?
No. no puede. El único arrendamiento que la DGTT - MTC acepta, es un arrendamiento financiero leasig, o arrendamiento operativo, realizado con empresas del sistema financiero supervisados por la SBS
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