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TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES - DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC

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Tabla de Infracciones y Sanciones - RENAT

 

De conformidad a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes - RENAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias, se establece la tabla de infracciones y sanciones para el Transporte Terrestres de Pasajeros y Mercancías a nivel nacional.

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, mediante las Actas de Control, impondrán las infracciones al reglamento.

Sanción   Descripción de la sanción
S4a   Utilizar vehículos en los que alguna de las luces exigidas por el RNV no funcione.
S4b   Utilizar vehículos en los que las laminas retroreflectivas no cumplan lo dispuesto por el RNV.
S4c   Utilizar vehículos en los que los neumáticos no cumplen lo dispuesto por el RNV (Aplicable solo para vehículos de la categoría O).
S5a   Permitir que se transporte usuarios que excedan el número de asientos indicado por el fabricante del vehículo, con excepción del transporte provincial regular de personas que se realice en vehículos diseñados para el transporte de usuarios de pie.
S5b   Permitir que se transporte mercancías sin estibarlas, atarlas o protegerlas con los elementos necesarios para evitar que se desplacen o caigan del vehículo.
S6a   Se permita el viaje de menores de más de cinco años en el mismo asiento que un adulto.
S6b   Los conductores que realicen el servicio sobrepasen el límite de edad máximo establecido en este reglamento.
S7   Transportar a sabiendas, productos explosivos, inflamables corrosivos, venenosos o similares, en un vehículo destinado al servicio de transporte de personas.
S8a   Realizar la conducción de un vehículo de transporte con licencia de conducir que se encuentre vencida.
S8b   Realizar la conducción de un vehículo de transporte con licencia de conducir que se encuentre retenida, suspendida o cancelada.
S8c   Realizar la conducción de un vehículo de transporte con licencia de conducir que no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio.

 

Sanción   Descripción de la sanción
S9   No verificar, adoptar y/o ver que el transportista adopte las medidas necesarias para la correcta estiba de las mercancías para evitar que se desplace o caiga del vehículo
S10   Ubicar paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo.
I1a   No portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda el manifiesto de usuarios, en el transporte de personas, cuando este no sea electrónico.
I1b   No portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda la hoja de ruta cuando no sea electrónica.
I1c   No portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda en el servicio de transporte de mercancías la guía de remisión del transportista y, de ser el caso manifiesto de carga.
I1d   No portar durante la prestación del servicio de transporte el documento de habilitación del vehículo.
I1e   No portar durante la prestación del servicio de transporte el certificado de Inspección Técnica Vehicular.
I1f   No portar durante la prestación del servicio de transporte el certificado del seguro obligatorio de accidente de tránsito o CAT cuando corresponda.
I2a   No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte interprovincial regular de personas, la razón social y el nombre comercial si lo tuviera.
I2b   En el servicio de transporte provincial de personas, no colocar en lugar visible para el usuario, la información sobre las tarifas vigentes y la ruta autorizada.
I3a   Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, con el propósito de hacer incurrir en error a la autoridad.
I3b   No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta y el manifiesto de usuarios, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente reglamento y normas complementarias.
I3c   Prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad transporte turístico, sin tener o no contener la información requerida en la hoja de ruta del presente reglamento.
I3d   No tener o no llenar la información de los usuarios en el servicio de transporte turístico.
I4   No proporcionar instrucciones al conductor respecto de las obligaciones que deben ser observadas durante la prestación del servicio de transporte.
I5a   No entregar al transportista autorizado las mercancías debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricadas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza, con excepción de las cargas liquidas y a granel.
I5b   No identificar al destinatario e indicar el domicilio de este.
I5c   No declarar verazmente, en los documentos del transporte, la identificación y contenido de las mercancías embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricadas o en contenedores y, de ser el caso, las condiciones para su manejo, así como toda otra información de su responsabilidad que deba constar en los indicados documentos.
I6   En el servicio de transporte de personas, no colocar en lugar visible del salón del vehículo la información prevista en el presente Reglamento.
I7a   Impedir que la autoridad competente o la policía nacional del Perú deje alguna constancia en la hoja de ruta.
I7b   Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, con el propósito de hacer incurrir en error a la autoridad.
I7c   No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta y el manifiesto de usuarios o de pasajeros cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente reglamento y las normas complementarias.
T1a   Permitir el comercio ambulatorio de productos dentro de la infraestructura, en las áreas de embarque y desembarque de usuarios.
T1b   Permitir que los transportistas utilicen artefactos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad de los usuarios y/o de los vecinos de la infraestructura, mientras hacen uso de la infraestructura.
T1c   Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestructura, incumpliendo lo que dispone el reglamento interno, directivas o normas de uso de la infraestructura.
T2   Modificar las características o condiciones de operación de la infraestructura complementaria sin contar con la autorización de la autoridad competente.
T3   Operar una infraestructura complementaria sin contar con el respectivo certificado de habilitación técnica.
T4   Proporcionar a la autoridad competente información que no se ajusta a la verdad, con el propósito de simular el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia.

 

 
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