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Póliza de seguros para el transporte de Materiales y Residuos Peligrosos

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Sobre la Póliza de seguros para el Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos

De conformidad a lo establecido en el D.S. N° 021-2008-MTC, el artículo 21° ha establecido lo siguiente con relación al transporte de materiales y/o residuos peligrosos

Artículo 21.- De la póliza de seguros

1.- Todo vehículo o tren que se utiliza en la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepción de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una póliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operación.

2.- La referida póliza de seguros deberá tener las siguientes características:

    a) Periodicidad anual;

    b) Cobertura nacional para el transporte por carretera y en el ámbito de su operación para el transporte ferroviario;

    c) Aplicación automática e inmediata, sin requerimiento de pronunciamiento previo de autoridad alguna;

    d) Ilimitada en la atención anual del número de siniestros y;

    e) Ausencia de control.

3. Las coberturas mínimas de la póliza de seguros serán las siguientes:

    a) Daños personales que afectan la integridad física de las personas;

      a.1 Lesiones: Hasta cinco (5) Unidades impositivas tributarias (UIT);

      a.2 Invalidez temporal: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria (UIT);

      a. 3 Invalidez permanente: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT);

      a.4 Muerte: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT) y;

      a.5 Sepelio: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria (UIT).

    b) Daños materiales que afectan a los bienes o patrimonio, como consecuencia directa del evento: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT) y;

    c) Remediación ambiental: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT).

4. La contratación de la póliza no releva al transportista de la responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños personales, materiales y ambientales que le pudiera corresponder.

Ver Artículo 21° del D.S. N° 021-2008-MTC

 

PREGUNTAS FRECUENTES 2020 - 2021

¿La póliza de seguro es?

La póliza debe cubrir transporte de materiales y/o residuos peligrosos

¿La póliza de seguro de MATPEL, es para terceros no transportados?

Si, es a favor de terceros no transportados, al patrimonio, al medio ambiente

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