IQBF son las siglas que se le han dado a INSUMOS QUIMICOS Y BIENES FISCALIZADOS. En síntesis generales, toda empresa productora, importadora y comercializadora de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF), deberá inscribirse en un registro obligatorio que tiene a su cargo la SUNAT.
El Registro o inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (RCBF) contiene toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, asimismo, contiene toda la información de los Usuarios y sus actividades. El Usuario para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas requiere contar con su inscripción vigente en el Registro.
El RCBF cuenta con una base de datos centralizada que está a cargo de la SUNAT, la misma que cuenta con información actualizada y conectada permanentemente con instituciones públicas y privadas relacionadas al control de bienes fiscalizados. Asimismo, el RCBF a cargo de la SUNAT, cuenta con mecanismos que aseguran la seguridad de la información
La inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Decreto Legislativo N° 1126), incorpora a todos los usuarios que realizan actividades fiscalizadas; se entiende por actividades fiscalizadas a las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, re envasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referido a los Bienes Fiscalizados, en el que se incluye los insumos relacionados a la minería ilegal (cianuro de sodio, cianuro de potasio y mercurio), bajo el amparo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT que tiene por objeto establecer los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir.
Se deberán inscribir al Registro Especial, los establecimientos de Venta al público de Combustibles, Consumidores Directos y Transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería), que realicen operaciones relacionadas con las actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos en la zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, creado or el Decreto Supremo N° 016-2014-EM.
Los Usuarios tienen la obligación de llevar y mantener diariamente el Registro de sus Operaciones con Bienes Fiscalizados, por cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquel.
Los Usuarios deberán conservar los libros, registros y documentación sustentatoria que contengan la información de las operaciones realizadas con Bienes Fiscalizados por un período no menos de 04 años; dicho plazo se computa a partir del primer día calendario del año siguiente a aquel en que se anotó la operación en el Registro Diario de Operaciones.
El Registro Diario de Operaciones se deberá conservar en cada establecimiento al que correspondan las operaciones registradas, debiendo estar a disposición de la SUNAT cada vez que ésta lo requiera, brindándose para ello las facilidades y el equipo técnico de recuperación de la información, de ser el caso.
La GORBF administra el proceso de control de declaraciones juradas del registro de operaciones, determinando aquellos que han cumplido con su obligación y los omisos a la declaración del registro de operaciones.
El informe técnico es el documento en el cual los Usuarios sustentan y describen el proceso que comprende las Actividades Fiscalizadas que realicen o vayan a realizar. Tiene carácter de declaración jurada y deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendado por los Usuarios o representante legal. Hacer click para ver detalle del informe técnico
La lista en la siguiente:
 
¿Es obligatorio el IQBF?
El IQBF y RCBF
Ejemplo de plan de contingencia, Guía para elaborar un plan de contingencia