Mediante Resolución directoral N° 593-2010-mtc/02 de fecha 22 de diciembre del 2010 se aprobó el Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas (pasajeros) de ámbito regional de las regiones de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Ucayali.
Dicha disposición sólo será aplicable para los vehículos que a la fecha se encuentren habilitados en mérito a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (D.S. 017-2009-MTC) y siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- El vehículo debe encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular semestral y los controles inopinados a los que sea sometidos.
- Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento (RNAT) para el servicio de transporte de personas de ámbito regional.

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