El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en su numeral 64.6.1 del artículo 64° del RENAT, señala que no se requiere habilitación vehicular de vehículos de capacidad de carga últil de hasta Dos (2) toneladas métricas.
64.6 No se requiere habilitación vehicular, para la realización de las siguientes actividades:
"64.6.1 Transporte de mercancías que se realice en vehículos de hasta dos (2) toneladas métricas de capacidad de carga útil, en este caso la habilitación o inscripción es potestativa, según preste servicio de transporte."
 
¿Tengo un camión de menos de 2 toneladas de carga útil. Estoy obligado a sacar la tarjeta de circulación de ministerio de transportes - MTC?
No. La facultad de inscribir un vehículo de capacidad de carga de menos de 2 Tn. (carga útil), es postestativa.
Tengo un pequeño camión. ¿Estoy en la obligación de gestionar el permiso de circulación a nivel nacional y obtener la tarjeta de circulación vehicular?
No está obligado.
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