Mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MTC, se ha modificado el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre, aprobado mediante D.S. 017-2009-MTC, sobre el número de personas que como máximo deben transportar las unidades vehiculares habilitadas para realizar el transporte especial de personas en la modalidad de Turismo.
El artículo 1° del D.S. N° 003-2012-MTC, que modifica el numeral 43.2 del artículo 43 ° del RENAT, establece: "Para los vehículos habilitados de la categoría M2 menores a 3.5 toneladas (3500 Kg.) de peso bruto vehicular que realizan el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico de ámbito nacional, sólo deberán transportar como máximo seis (06) usuarios, sin incluir al guía de turismo o trasladista".
Asimismo, el numeral 23.1.3.2 del artículo 23° del RENAT, modificado por el artículo 1° del D.S. N° 003-2012-MTC, en su segundo párrafo señala: "Para los vehículos de la categoría M2, se podrá considerar como porta equipajes, el espacio correspondiente a los tres últimos asientos del vehículo, debidamente acondicionado para desempeñar dicha función".
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