De conformidad a lo establecido en la “Vigésima Quinta Disposición Complementario Transitoria, incorporada al RNAT, mediante Decreto Supremo N° 040-2011-MTC, de conformidad con su Artículo 3, se dispuso:
"Suspéndase hasta el 31 de marzo de 2012, las autorizaciones y/o habilitaciones vehiculares para el servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad del servicio de transporte turístico en el ámbito nacional".
"Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, culminarán su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron".
Con esta disposición se encuentra en suspenso hasta el 31 de marzo del 2012, el otorgamiento de nuevos permisos, y la habilitación vehicular para dicho servicio.
Publicado: 01 de marzo de 2012 |