De conformidad a lo establecido en la “Vigésima Primera Disposición Complementario Transitoria, incorporada al RNAT, mediante Decreto Supremo N° 023-2009-MTC, publicado el 29 junio 2009, el mismo que entró en vigencia el primer (1) día útil del mes de julio del año 2009, de conformidad con su Artículo 3, se dispuso: “Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”.
“Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.”
Posteriormente, de conformidad con el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, publicado el 22 enero 2010, se dispuso que la suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecida en la presente Disposición, sólo será aplicable a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional. A través del INDECOPI se vienen otorgando este tipo de permisos. (Leer INDECOPI - Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas).
Fuente: MTC-DGTT. |