El Transporte Internacional de Mercancías (carga) por Carretera, es regulado por el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito por los Países Miembros del Cono Sur. (Perú, Bolivia, Chile, Brasil, Uruguay y Paraguay).
Bajo este marco normativo el transportista en su país de origen, puede solicitar el Documento de Idoneidad, que es el primer paso convertirse en un operador de transporte de carga internacional dentro de esta sub-región economica. Una vez obtenido su permiso originario (Cono Sur), deberá gestionar en el país con el cual pretende realizar operaciones de transporte internacional, el Permiso Complementario (Ver Requisitos para obtener el Permiso Complementario).
Condiciones y/o requisitos para constituirse como operador de transporte internacional de mercancías por carretera bajo el marco normativo del ATIT - Acuerdo Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre).
- Ser persona jurídica cuyo objeto social es el transporte internacional de mercancías por carretera, constituida en su país de origen conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas.
- Contar con vehículos de su propiedad, tomados en arrendamiento financiero.
- Contar con las pólizas de los vehículos vigentes. (SOAT)
- Contar con la revisión técnica de sus vehículos vigentes.
- La empresa deberá tener como mínimo el 50% + 1, de capital en manos del transportista del país de origen..
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