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DL. 1126
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R.S. N° 173-2013/SUNAT

 

 

 
 

REGISTRO Y CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS - PRODUCTOS E INSUMOS QUIMICOS

Mediante Decreto Legislativo N° 1126, se establecen las medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.

Algunas definiciones según el Decreto Legislativo:

Autorización: Permiso que otorga la SUNAT al Usuario para el ingreso y salida legal de Bienes Fiscalizados hacia o del territorio nacional.

Bienes Fiscalizados: Insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del presente Decreto Legislativo.

Equipos: Todos aquellos que sirvan o se utilicen, directa o indirectamente, para la elaboración de drogas ilícitas, en el marco del presente Decreto Legislativo.

Maquinarias: Todas aquellas que sirvan o se utilicen, directa o indirectamente, para la elaboración de drogas ilícitas, en el marco del presente Decreto Legislativo.

Ruta Fiscal: Vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC a propuesta de la SUNAT para el traslado de insumos químicos, productos, maquinarias y equipos, conforme al presente Decreto Legislativo. (Rutas Fiscales)

Registro: Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados. Usuario Persona natural o jurídica que desarrolla las actividades señaladas en el Artículo 3º del presente Decreto Legislativo.

Zona Primaria: Zona Primaria Aduanera según lo establecido en la Ley General de Aduanas.

Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú– PNP y terceros. De igual forma, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro.

RESOLUCION DE SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT.

APRUEBAN NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTicULO 6° DEL DECRETO LEGISLATIVO N.O 1126

La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos, plazos y demás condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir las personas naturales o juridicas que desarrollan las actividades señaladas en el articulo 3' del Decreto Legistativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumas químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilicitas y norma modijicatoria para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro para el control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 6' del citado decreto.

ALGUNAS CARACTERISTICAS DEL REGISTRO IQBF DE LA SUNAT.

Las empresas productoras, importadoras y comercializadoras de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF) que se encuentran actualmente listadas en el respectivo registro de la Sunat, serán controladas y fiscalizadas a partir del 1 de junio de 2013, (en Lima y Callao y a partir de julio a nivel nacional).

Las empresas podrán empadronarse (empadronamiento) a fin de verificar qué hacen, quiénes son, qué actividad relacionada a los IQBF están realizando”. Esto se hará con un software especial de la SUNAT. Asimismo, el registrado también debe indicar qué hace con el IQBF; la cantidad de este que va a manejar. Incluso a quién le piensa vender, en cuyo caso debe asegurarse de que sea una empresa (industrial) registrada en este software.

El control concurrente se hará en cada una de las etapas de la comercialización de IQBF, para lo cual la Sunat exigirá una guía de remisión electrónica (emitida por la Sunat), en la cual se detallarán todas las características de la mercancía que se traslada; también se exigirán las autorizaciones debidas. (Ver: Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT.)

Pronto las empresas de transporte dedicadas a este tipo de servicio, deberán contar con GPS en sus unidades. A aquellos que transporten los IQBF fuera de las Rutas Fiscales se les incautará la mercadería, el vehículo y se los denunciará ante la Fiscalía (por transporte ilegal de IQ o, incluso, por narcotráfico), donde tendrán que probar que no han cometido esos delitos. El MTC establecerá las rutas fiscales que se señalan en la presente.

Acceder al Sistema de Registro Unico: http://iqpf.sunat.gob.pe/

 

 

 
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