El segundo párrafo del numeral 19.2.3 del artículo 19° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte establece lo siguiente:
El cambio del número de asientos no constituye una alteración o modificación de la carrocería del vehículo, siempre que se efectúe respetando el máximo de asientos indicado por el fabricante, la distancia mínima entre los mismos, así como las demás condiciones establecidas en las Normas Técnicas antes citadas.
Número de personas que se podrán transportar:
El numeral 42.21 del artículo 42° del RENAT, establece que para el transporte de personas de ámbito nacional y/o regional, solo se podrán transportar pasajeros sentados, en cantidad igual a los asientos indicado por el fabricante.
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