De conformidad a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo 033-2011-MTC, se incorporó el numeral 4 a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placa Única de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en los siguientes términos:
Segunda.- Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas (…)
4. Los vehículos habilitados a prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, deberán realizar el cambio de sus placas antiguas por la Placa Única Nacional de Rodaje con arreglo al presente Reglamento, de conformidad al siguiente cronograma:
Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, se considerará como un vehículo sin placa de acuerdo a lo señalado en el artículo 57° del presente Reglamento; y será sancionado con arreglo al Reglamento Nacional de Tránsito, debiendo además aplicarse las medidas preventivas previstas en el citado cuerpo normativo.
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