El artículo 31.6 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala la siguiente obligación para los conductores que realizan el transporte terrestre de pasajeros y/o carga a nivel nacional: "Actualizarse, anualmente mediante los cursos de capacitación establecidos por la autoridad competente".
Mediante Resolución Directoral N° 3070-2009-MTC/15 (28/09/2009), se aprobó la Directiva N° 009-2009-MTC/15 "Directiva que establece las características del curso de capacitación anual para conductores".
Para las Licencias de Conducir: AII y AIII:
Todo conductor que realiza servicio público de transporte terrestre público o privado de pasajeros, mercancías o mixto, en todas sus modalidades; en el ámbito nacional, está obligado a contar con el Curso de Capacitación Anual de Conductores.
Dicho curso es brindado por las Escuelas de Conductores autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, la directiva en mención señala que el referido curso tendrá una duración de doce (12) horas pedagógicas, el mismo que deberá ser dictado en un periodo máximo de quince (15) días calendario. Asimismo, como consecuencia de aprobar el mencionado curso se otorgará al conductor el Certificado de Capacitación Anual.
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