El numeral 41.3.5.3, del artículo 41° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RENAT, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y modificado por D.S. 006-2010, establece lo siguiente:
Tratándose de vehículos nuevos que no hayan sido habilitados para ningún servicio, con el certificado de inspección técnica vehicular complementaria o alternativamente, mediante certificado expedido, en forma conjunta o separada, por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo, o por sus representantes autorizados en el Perú.
En dicho certificado se deberá declarar que el vehículo se encuentre en buenas condiciones técnico mecánicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el RNV, el presente Reglamento y la normatividad expedida por la autoridad competente.
Se considerará cumplido este requisito si el fabricante del chasis o su representante autorizado en el Perú otorga el certificado declarando expresamente, en los términos señalados en el párrafo anterior tanto por el chasis como por la carrocería.
No será exigible la inspección técnica complementaria, o la certificación prevista en este numeral, en el caso de vehículos habilitados que aun no están obligados a cumplir con la inspección técnica ordinaria.”
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